La ley
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento con lleva a una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma dictada por una autoridad pública o permite, y a la cual todos deben obediencia. Por otro lado, jurista venezolano, nacionalizado chileno, Andres Bello definió la ley, en el artículo 1° del Código Civil de Chile como una declaración de la voluntad soberana, que manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
Ejemplo:
- Generalidad: la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatorio: tiene carácter imperativo-atributo, es decir, que por una parte estable voluntad que manda, que somete, y otra otorga derechos.
- esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
- Permanencia: se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejara de tener una vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
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